Regl. 6475, art. IV-4.3
Planta Física
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Cite as Reglamento Núm. 6475, Art. IV-4.3
a. El hogar de cuidado deberá estar accesible a los recursos de la comunidad y a los medios
de transportación pública.
b. Contará con las siguientes facilidades:
1. sala
2. comedor
3. cocina
4. dormitorios
5. servicio sanitario
6. área recreativa
C. Contará con mallas contra insectos en sus ventanas y puertas al exterior, de ser necesario.
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