Regl. 6475, art. IV-4.5

Facilidades Sanitarias

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Cite as Reglamento Núm. 6475, Art. IV-4.5

a. El hogar de cuidado tendrá dos servicios sanitarios por cada seis personas que conviven en el hogar, más la matrícula. En caso de que la operadora sea una persona que viva sola, se aceptará un solo baño. b. El servicio sanitario estará equipado de ducha, lavamanos e inodoro en buenas condiciones.
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