Regl. 6475, art. IV-4.6
Abasto de Agua y Planta Eléctrica
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Cite as Reglamento Núm. 6475, Art. IV-4.6
a. El hogar de cuidado contará con el servicio de agua caliente en ducha, lavamanos y
cocina.
b. Donde haya problemas constantes con el suministro de agua potable el operador(a)
contará con una reserva de agua para suplir las necesidades en momentos de emergencia.
De igual manera contará con una planta eléctrica, si el sector tuviese problemas
frecuentes de interrupción de energía eléctrica.