Regl. 6475, art. IX-9.1
Miembros del Hogar de Cuidado
Length: 195 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6475, Art. IX-9.1
a.
El servicio se llevará a cabo en el hogar de una familia.
b.
La persona a nombre de quien se otorgue la licencia será la responsable del
servicio directo a los/as niños/as. Deberá tener 21 años o más.
c.
El operador(a) deberá tener conocimiento en el cuidado y desarrollo del niño o
niña.
d.
El operador(a) y demás miembros de la familia serán personas de buen carácter,
gozarán de solvencia moral y aceptación en la comunidad, además de estar
emocional y mentalmente capacitados para atender niños/as.
e.
Todos los miembros del hogar deberán estar de acuerdo que se utilice el mismo
como un recurso de cuidado para un/una niño/a.
f.
Los miembros del hogar de cuidado serán personas capaces de demostrar afecto
hacia los/as niños/as y comprensión hacia las necesidades de éstos; además
flexibilidad para ofrecerles la atención y cuidado que necesitan.
g.
El operador(a) deberá demostrar capacidad para la solución de los problemas
diarios del hogar y los relacionados con las necesidades del niño o niña.
h.
El/La operador/a del hogar tendrá ingresos razonables y estables para cubrir las
necesidades básicas de ellos y su familia. Vea ArtÃculo IV, Sección 4.2 inciso e.