Regl. 6475, art. I-1.1
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Cite as Reglamento Núm. 6475, Art. I-1.1
Este Reglamento se promulga de acuerdo a las disposiciones de la Ley Número 3 de 15 de febrero
de 1955, según enmendada, que faculta al Secretario(a) del Departamento de la Familia a establecer
un sistema para el licenciamiento y supervisión de los establecimientos privados y públicos
existentes en Puerto Rico para el cuidado de niños/as y fijar penalidades, Ley Número 171 de 30 de
junio de 1968, Ley Número 342 de 16 de diciembre de 1999, Declaración de Ginebra de 1924,
sobre los Derechos del Niño y la Declaración de los Derechos del Niño, adoptada por las Naciones
Unidas el 20 de noviembre de 1969.