Regl. 6475, art. VIII-8.1

Equipo y Materiales

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Cite as Reglamento Núm. 6475, Art. VIII-8.1

a. El hogar de cuidado contará con materiales de juego adecuado y de acuerdo a la edad y necesidades de los/las niños/as. b. Contará con corral, catre o colchón por niño/a cuando el servicio sea diurno. En servicio nocturno se requerirá una cama por cada niño/a. En los servicios a bebés, se deberá proveer una cuna o corral por bebé. 10 C. El comedor contará con mesa y sillas para el acomodo de los menores. d. Cada menor tendrá su vaso, plato y cubiertos de mesa. e. Todo el equipo y material deberá estar en buenas condiciones de uso e higiene.
Regl. 6475, art. VIII-8.1: Equipo y Materiales | Justis AI