Regl. 6475, art. VI-6.2

Expediente de la Oficina de Licenciamiento

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Cite as Reglamento Núm. 6475, Art. VI-6.2

a. Los documentos archivados en el Expediente de Licenciamiento, podrán ser divulgados a una persona interesada, de ser pertinente a la gestión que se propone efectuar, salvo aquellos documentos que contengan información de carácter confidencial, según se dispone en las leyes 342, 88 y 95 de 16 de diciembre de 1999, 9 de julio de 1986 y 12 de mayo de 1943, según enmendadas. Cuando las personas o agencias requieran información harán una solicitud por escrito. La solicitud especificará: 1. La información que necesita. 2. Las razones para solicitarla. 3. La base de autoridad para hacer la solicitud. 4. El uso que le dará a la información. b. Si dicha solicitud cumple con las disposiciones presentadas en esta sección, la Oficina de Licenciamiento evaluará y emitirá una contestación en un período que no excederá de cinco días laborables ARTICULO VII SERVICIOS
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