Regl. 6475, art. VI-6.2
Expediente de la Oficina de Licenciamiento
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Cite as Reglamento Núm. 6475, Art. VI-6.2
a.
Los documentos archivados en el Expediente de Licenciamiento, podrán ser divulgados
a una persona interesada, de ser pertinente a la gestión que se propone efectuar, salvo
aquellos documentos que contengan información de carácter confidencial, según se
dispone en las leyes 342, 88 y 95 de 16 de diciembre de 1999, 9 de julio de 1986 y 12 de
mayo de 1943, según enmendadas. Cuando las personas o agencias requieran
información harán una solicitud por escrito.
La solicitud especificará:
1.
La información que necesita.
2.
Las razones para solicitarla.
3.
La base de autoridad para hacer la solicitud.
4.
El uso que le dará a la información.
b.
Si dicha solicitud cumple con las disposiciones presentadas en esta sección, la Oficina de
Licenciamiento evaluará y emitirá una contestación en un perÃodo que no excederá de
cinco dÃas laborables
ARTICULO VII SERVICIOS