Regl. 6475, art. VI-7.1

Alimentos

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Cite as Reglamento Núm. 6475, Art. VI-7.1

a. El hogar de cuidado ofrecerá alimentación nutritiva y balanceada. b. El operador proveerá tres comidas diarias y meriendas nutritivas, de acuerdo al horario que permanezca el niño/a. C. Se servirán los alimentos en un ambiente familiar donde los/as niños(as) puedan compartir conjuntamente en la mesa; serán de buena calidad y variados. d. Se tomarán las medidas necesarias para atender a la hora de servir los alimentos a aquellos niños / as que por su condición especial no puedan compartir en la mesa ni puedan ingerir sus alimentos. e. Si los padres, o madres de los/as ninos/as llevan meriendas 0 comidas, el 9 operador se asegurará de que éstas sean balanceadas.
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