Regl. 6475, art. VI-7.1
Alimentos
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Cite as Reglamento Núm. 6475, Art. VI-7.1
a.
El hogar de cuidado ofrecerá alimentación nutritiva y balanceada.
b.
El operador proveerá tres comidas diarias y meriendas nutritivas, de acuerdo al
horario que permanezca el niño/a.
C.
Se servirán los alimentos en un ambiente familiar donde los/as niños(as) puedan
compartir conjuntamente en la mesa; serán de buena calidad y variados.
d.
Se tomarán las medidas necesarias para atender a la hora de servir los alimentos a
aquellos niños / as que por su condición especial no puedan compartir en la mesa
ni puedan ingerir sus alimentos.
e.
Si los padres, o madres de los/as ninos/as llevan meriendas 0 comidas, el
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operador se asegurará de que éstas sean balanceadas.