Regl. 6475, art. VI-7.2

Salud

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Cite as Reglamento Núm. 6475, Art. VI-7.2

a. A todo encargado legal del niño/a se le requerirá que autorice por escrito los arreglos para la atención médica de emergencia. b. En caso de diagnóstico de enfermedad contagiosa, el operador(a) deberá comunicarse con los padres del niño/a, para que éstos asuman su cuidado, en lo que se restablece nuevamente. c. No se administrarán medicamentos o tratamiento excepto por prescripción médica, expedida por un médico autorizado bajo las leyes de Puerto Rico.
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