Regl. 6475, art. VI-7.2
Salud
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Cite as Reglamento Núm. 6475, Art. VI-7.2
a. A todo encargado legal del niño/a se le requerirá que autorice por escrito los
arreglos para la atención médica de emergencia.
b. En caso de diagnóstico de enfermedad contagiosa, el operador(a) deberá
comunicarse con los padres del niño/a, para que éstos asuman su cuidado, en
lo que se restablece nuevamente.
c. No se administrarán medicamentos o tratamiento excepto por prescripción
médica, expedida por un médico autorizado bajo las leyes de Puerto Rico.