Regl. 6475, art. VI-7.3
Cuidado y Desarrollo
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Cite as Reglamento Núm. 6475, Art. VI-7.3
El operador y todo el personal del establecimiento cumplirá y velará por lo siguiente:
a. Cada niño/a será atendido según sus necesidades particulares, etapa de desarrollo
en que se encuentre y según las recomendaciones de algún profesional de la
conducta humana que lo atiende.
b. Se usarán medidas disciplinarias conforme a la etapa de desarrollo y edad de
los/las niños/as. Ninguna de las medidas incluirá castigo fÃsico 0 castigo
emocional.
c. Se proveerá al niña/o las oportunidades de desarrollar sus destrezas motoras
gruesas y finas, hábitos de higiene, pensamiento lógico y cognoscitivo, patrones
de
cortesÃa, actividades de socialización, entre otros.