Regl. 6475, art. VI-7.3

Cuidado y Desarrollo

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Cite as Reglamento Núm. 6475, Art. VI-7.3

El operador y todo el personal del establecimiento cumplirá y velará por lo siguiente: a. Cada niño/a será atendido según sus necesidades particulares, etapa de desarrollo en que se encuentre y según las recomendaciones de algún profesional de la conducta humana que lo atiende. b. Se usarán medidas disciplinarias conforme a la etapa de desarrollo y edad de los/las niños/as. Ninguna de las medidas incluirá castigo físico 0 castigo emocional. c. Se proveerá al niña/o las oportunidades de desarrollar sus destrezas motoras gruesas y finas, hábitos de higiene, pensamiento lógico y cognoscitivo, patrones de cortesía, actividades de socialización, entre otros.
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