Regl. 6475, art. V-5.1

Curso de Primeros Auxilios

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Cite as Reglamento Núm. 6475, Art. V-5.1

a. Certificación oficial de haber tomado curso de primera ayuda de la(s) personas que cuidan a los niños/as directamente, el cual presentarán en o antes de los próximos seis meses luego de haber otorgado la autorización provisional o la licencia, según proceda. b. Se exceptuarán los profesionales de la salud con los conocimientos evidenciados en este curso. C. En el servicio de hogar de cuidado será suficiente que el encargado(a) y la persona que sustituye al operador aprueben el curso. d. En caso de condición incapacitante 0 enfermedad que no permita al operador(a) 7 cumplir con este requisito, se eximirá, luego de presentar certificación expedida por un médico autorizado bajo las leyes de Puerto Rico.
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