Regl. 6475, art. V-5.1
Curso de Primeros Auxilios
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Cite as Reglamento Núm. 6475, Art. V-5.1
a. Certificación oficial de haber tomado curso de primera ayuda de la(s) personas que
cuidan a los niños/as directamente, el cual presentarán en o antes de los próximos seis
meses luego de haber otorgado la autorización provisional o la licencia, según
proceda.
b. Se exceptuarán los profesionales de la salud con los conocimientos evidenciados en
este curso.
C. En el servicio de hogar de cuidado será suficiente que el encargado(a) y la persona
que sustituye al operador aprueben el curso.
d. En caso de condición incapacitante 0 enfermedad que no permita al operador(a)
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cumplir con este requisito, se eximirá, luego de presentar certificación expedida por
un médico autorizado bajo las leyes de Puerto Rico.