Regl. 6475, art. XIII-13.1

Notificación de Deficiencia

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Cite as Reglamento Núm. 6475, Art. XIII-13.1

Toda deficiencia que encuentre el/la funcionario/a del Departamento será notificada al operador/a verbalmente y por escrito. Estas deficiencias se referirán, no sólo a aspectos tangibles, sino a dificultades en el funcionamiento social de la familia que afecten adversamente al bienestar y la seguridad de los menores colocados. a. Al notificar cualquier deficiencia, que dé lugar a la cancelación, suspensión o denegación de la licencia, se concederá un término razonable para corregirla de acuerdo a la naturaleza de la misma, el cual no excederá de seis (6) meses. b. Las querellas de maltrato o negligencia, serán investigadas por el personal de Servicios a Familia con Niños, entiéndase la Unidad de Maltrato Institucional 0 la Oficina Local, según corresponda. De corroborarse el maltrato, sin la posibilidad de un plan correctivo y recomendarse la discontinuidad del servicio, el personal de la Oficina de Licenciamiento tomará la acción de cancelar la licencia y cerrar el establecimiento, según corresponda.
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