Regl. 6475, art. XIII-13.1
Notificación de Deficiencia
Length: 154 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6475, Art. XIII-13.1
Toda deficiencia que encuentre el/la funcionario/a del Departamento será notificada al
operador/a verbalmente y por escrito. Estas deficiencias se referirán, no sólo a aspectos
tangibles, sino a dificultades en el funcionamiento social de la familia que afecten
adversamente al bienestar y la seguridad de los menores colocados.
a. Al notificar cualquier deficiencia, que dé lugar a la cancelación, suspensión o
denegación de la licencia, se concederá un término razonable para corregirla de acuerdo
a la naturaleza de la misma, el cual no excederá de seis (6) meses.
b. Las querellas de maltrato o negligencia, serán investigadas por el personal de Servicios
a Familia con Niños, entiéndase la Unidad de Maltrato Institucional 0 la Oficina Local,
según corresponda. De corroborarse el maltrato, sin la posibilidad de un plan correctivo
y recomendarse la discontinuidad del servicio, el personal de la Oficina de
Licenciamiento tomará la acción de cancelar la licencia y cerrar el establecimiento,
según corresponda.