Regl. 6475, art. XIII-13.2
Procedimiento para Notificación de Denegación, Suspensión 0
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Cite as Reglamento Núm. 6475, Art. XIII-13.2
Cancelación de Licencia
La notificación de la denegación, suspensión o cancelación de licencia se hará por escrito,
con acuse de recibo, al solicitante por la dirección, según consta en el expediente de
Licenciamiento, señalando las razones para denegar, suspender o cancelar la licencia y
contendrá el derecho a apelar la decisión, según Sección 15.2 de este Reglamento.