Regl. 6475, art. XIII-13.3

Derecho de Apelación

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Cite as Reglamento Núm. 6475, Art. XIII-13.3

Todo poseedor o solicitante de licencia tendrá derecho a apelar la decisión del/la Secretario/a cancelando, suspendiendo o denegando una licencia ante la Junta Adjudicativa del Departamento de la Familia, según dispuesto en la Ley Número 87, aprobada el 14 de septiembre de 1990, en el término dispuestos en el Artículo VII del 15 Reglamento 5431, Para establecer los Procedimientos de Adjudicación.
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