Regl. 6475, art. XII-12.1

Razones para la Denegación, Suspensión 0 Cancelación de Licencia

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Cite as Reglamento Núm. 6475, Art. XII-12.1

El Departamento de la Familia podrá denegar, suspender o cancelar una licencia por cualquiera de las siguientes razones: a. Incumplimiento de las Disposiciones del Reglamento prescrito bajo las secciones de la Ley Número 3 de 15 de febrero de 1955, según enmendada, "Ley de Establecimientos Para Niños". b. Convicto por la comisión de un delito grave por parte del operador(a). C. Cualquier acto o tendencia por parte del operador(a), empleado o miembro del hogar, que indique maltrato o negligencia hacia los niños/as. d. Cuando se determine que el operador(a) es usuario ilegal de drogas o alcohol o presente una conducta socialmente inaceptable, que vaya en contra de la ley, la moral y el orden público. e. Cuando el operador(a) ofrezca información falsa con propósito de obtener la otorgación de licencia y cualquier beneficio para su establecimiento, su persona o su familia. f. Que el operador(a) no corrija alguna deficiencia de la planta física o servicios, dentro del término que un Oficial de Licenciamiento señale. g. Que el operador(a) posea antecedentes de maltrato o negligencia en establecimientos de servicios a niños/as. h. Cuando el operador(a) realice el traslado del servicio a otra estructura o abandone por un año o más la prestación del servicio de hogar de cuidado. i. Uso indebido o sin prescripción médica de medicamentos que pongan en peligro la salud o la vida de los niños/as por parte de cualquier persona del hogar. j. Uso indebido de las propiedades de los niños/as por parte del personal o de los miembros del núcleo familiar. k. Que el operador(a) acepte un número mayor de menores al autorizado según su licencia 0 recomendación del personal de licenciamiento. 14
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