Regl. 6475, art. XII-12.1
Razones para la Denegación, Suspensión 0 Cancelación de Licencia
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Cite as Reglamento Núm. 6475, Art. XII-12.1
El Departamento de la Familia podrá denegar, suspender o cancelar una licencia por
cualquiera de las siguientes razones:
a. Incumplimiento de las Disposiciones del Reglamento prescrito bajo las
secciones de la Ley Número 3 de 15 de febrero de 1955, según enmendada,
"Ley de Establecimientos Para Niños".
b. Convicto por la comisión de un delito grave por parte del operador(a).
C. Cualquier acto o tendencia por parte del operador(a), empleado o miembro
del hogar, que indique maltrato o negligencia hacia los niños/as.
d. Cuando se determine que el operador(a) es usuario ilegal de drogas o alcohol o
presente una conducta socialmente inaceptable, que vaya en contra de la ley, la
moral y el orden público.
e. Cuando el operador(a) ofrezca información falsa con propósito de obtener la
otorgación de licencia y cualquier beneficio para su establecimiento, su
persona o su familia.
f. Que el operador(a) no corrija alguna deficiencia de la planta fÃsica o servicios,
dentro del término que un Oficial de Licenciamiento señale.
g. Que el operador(a) posea antecedentes de maltrato o negligencia en
establecimientos de servicios a niños/as.
h. Cuando el operador(a) realice el traslado del servicio a otra estructura o
abandone por un año o más la prestación del servicio de hogar de cuidado.
i. Uso indebido o sin prescripción médica de medicamentos que pongan en
peligro la salud o la vida de los niños/as por parte de cualquier persona del
hogar.
j. Uso indebido de las propiedades de los niños/as por parte del personal o de
los miembros del núcleo familiar.
k. Que el operador(a) acepte un número mayor de menores al autorizado
según su licencia 0 recomendación del personal de licenciamiento.
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