Regl. 6475, art. XIV

PENALIDADES

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Cite as Reglamento Núm. 6475, Art. XIV

Cualquier persona 0 entidad que opere un establecimiento para niños y niñas estará sujeta a las penalidades establecidas por la Ley Número 3 del 15 de febrero de 1955, según enmendada y/ la penalidad de $100.00 por cada mes operando luego cancelada, suspendida o denegada su licencia, según establece la Ley Número 170 de Procedimiento Administrativo Uniforme promulgada el 12 de agosto de 1988).
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