Regl. 6475, art. XI-11.2
Reglamento para el Licenciamiento y Supervisión de Hogares de Grupo e Instituciones.
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Cite as Reglamento Núm. 6475, Art. XI-11.2
Un establecimiento licenciado no podrá prestar otros servicios de niños/as que aquel para
el cual fue autorizado a ejercer mediante la expedición de la licencia