Regl. 2522, art. C-21 dup2

SOLICITUD PARA INCLUSION 0 REVISION DE ESPECIFICACIONES

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Cite as Reglamento Núm. 2522, Art. C-21 dup2

MARGINALES EN EL PATRON DE ESPECIFICACIONES 1. Procedimiento a. El interesado presentará ante el Secretario de la Junta personalmente o por correo certificado con acuse de recibo una Solicitud formal escrita señalando el recurso que interpone. b. Toda solicitud tendrá que venir acompañada con la documentación adicional que establezca la capacidad del peticionario para solicitar el recurso ante la Junta. 2. Evaluación de la Solicitud a. Término La Junta evaluará y decidirá sobre la solicitud en un término que no podrá exceder de tres (3) meses desde la fecha de radicación de la Solicitud. b. Estudio La Junta no pasará juicio sobre una solicitud hasta tanto se haya hecho un estudio concienzudo sobre el artículo o servicio envuelto en la misma. Dicho estudio incluirá, cuando así lo determine la Junta, la opinión de sus técnicos asesores. c. Evaluación Una vez concluído el estudio mencionado, la Junta se reunirá para decidir sobre la solicitud. 3. Decisiones a. Rechazo 1) Cuando la decisión de la Junta sea no aceptar la especificación o la revisión a una especificación así lo notificará oficialmente a la parte interesada no más tarde - 12 de cinco (5) días calendario después de tomar la decisión. 2) La notificación oficial se hará por correo certificado con acuse de recibo. b. Aprobación 1) Cuando la Junta apruebe la especificación o la revisión a una especificación seguirá el siguiente procedimiento: a) Especificación (1) Asignará número de identificación y la incluirá en el Indice de Especificaciones (2) Emitirá addendum de inclusión y lo enviará a los recipientes del Indice de Especificaciones. (3) Ordenará la publicación de Especificaciones Modelo y hará la distribución pertinente de la misma. (4) Notificará oficialmente al peticionario. b) Revisión a una Especificación (1) Enmendará el número de identificación en el Indice de Especificaciones (2) Emitirá addendum de cambio de numeración y lo enviará a los recipientes del Indice de Especificaciones. (3) Ordenará la publicación de las Especificaciones Modelo Revisadas y hará la distribución pertinente de la misma. (4) Notificará oficialmente al peticionario. - 13 PARTE CUARTA SECCION A: DISPOSICIONES FINALES
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