Regl. 2522, art. C-21 dup2
SOLICITUD PARA INCLUSION 0 REVISION DE ESPECIFICACIONES
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Cite as Reglamento Núm. 2522, Art. C-21 dup2
MARGINALES EN EL PATRON DE ESPECIFICACIONES
1. Procedimiento
a. El interesado presentará ante el Secretario de la Junta personalmente o por correo certificado con acuse de recibo una
Solicitud formal escrita señalando el recurso que interpone.
b. Toda solicitud tendrá que venir acompañada con la documentación adicional que establezca la capacidad del peticionario
para solicitar el recurso ante la Junta.
2. Evaluación de la Solicitud
a. Término
La Junta evaluará y decidirá sobre la solicitud en un
término que no podrá exceder de tres (3) meses desde la
fecha de radicación de la Solicitud.
b. Estudio
La Junta no pasará juicio sobre una solicitud hasta tanto
se haya hecho un estudio concienzudo sobre el artÃculo o servicio envuelto en la misma. Dicho estudio incluirá, cuando
asà lo determine la Junta, la opinión de sus técnicos asesores.
c. Evaluación
Una vez concluÃdo el estudio mencionado, la Junta se reunirá para decidir sobre la solicitud.
3. Decisiones
a. Rechazo
1) Cuando la decisión de la Junta sea no aceptar la especificación o la revisión a una especificación asà lo notificará oficialmente a la parte interesada no más tarde
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de cinco (5) dÃas calendario después de tomar la
decisión.
2) La notificación oficial se hará por correo certificado
con acuse de recibo.
b. Aprobación
1) Cuando la Junta apruebe la especificación o la revisión
a una especificación seguirá el siguiente procedimiento:
a) Especificación
(1) Asignará número de identificación y la incluirá
en el Indice de Especificaciones
(2) Emitirá addendum de inclusión y lo enviará a los
recipientes del Indice de Especificaciones.
(3) Ordenará la publicación de Especificaciones
Modelo y hará la distribución pertinente de la
misma.
(4) Notificará oficialmente al peticionario.
b) Revisión a una Especificación
(1) Enmendará el número de identificación en el
Indice de Especificaciones
(2) Emitirá addendum de cambio de numeración y lo
enviará a los recipientes del Indice de Especificaciones.
(3) Ordenará la publicación de las Especificaciones
Modelo Revisadas y hará la distribución pertinente de la misma.
(4) Notificará oficialmente al peticionario.
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PARTE CUARTA
SECCION A: DISPOSICIONES FINALES