Regl. 6475, art. XI-11.4

Reglamento para el Licenciamiento y Supervisión de Hogares de Grupo e Instituciones.

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Cite as Reglamento Núm. 6475, Art. XI-11.4

No se aceptará en el hogar de cuidado, un número mayor de niños(as) a la capacidad autorizada por el Departamento.
Regl. 6475, art. XI-11.4: Reglamento para el Licenciamiento y Supervisión de Hogares de Grupo e Instituciones. | Justis AI