Regl. 6475, art. XI-11.4
Reglamento para el Licenciamiento y Supervisión de Hogares de Grupo e Instituciones.
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Cite as Reglamento Núm. 6475, Art. XI-11.4
No se aceptará en el hogar de cuidado, un número mayor de niños(as) a la capacidad
autorizada por el Departamento.