Regl. 6475, art. XI-11.5

Reglamento para el Licenciamiento y Supervisión de Hogares de Grupo e Instituciones.

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Cite as Reglamento Núm. 6475, Art. XI-11.5

Todo solicitante con antecedentes de maltrato y negligencia en el cuidado de niños/as, no podrá radicar solicitud para brindar servicios a niños/as. 13
Regl. 6475, art. XI-11.5: Reglamento para el Licenciamiento y Supervisión de Hogares de Grupo e Instituciones. | Justis AI