Regl. 6475, art. XI-11.5
Reglamento para el Licenciamiento y Supervisión de Hogares de Grupo e Instituciones.
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Cite as Reglamento Núm. 6475, Art. XI-11.5
Todo solicitante con antecedentes de maltrato y negligencia en el cuidado de niños/as, no
podrá radicar solicitud para brindar servicios a niños/as.
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