Regl. 6475, art. XVI dup2

FACULTAD DEL(LA) SECRETARIO(A) DEL

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Cite as Reglamento Núm. 6475, Art. XVI dup2

DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA El(la) Secretario(a) se reserva la facultad, de carácter indelegable, de conceder variantes a estas disposiciones reglamentarias, en casos específicos, previa solicitud formal por escrito, si a juicio del Secretario(a) no se afecta adversamente la salud y bienestar de la clientela. El Departamento podrá denegar, suspender o cancelar una licencia cuando determine que existen razones en las cuales la salud, bienestar o seguridad de los menores no están garantizadas.
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