Regl. 6475, art. XVI dup2
FACULTAD DEL(LA) SECRETARIO(A) DEL
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Cite as Reglamento Núm. 6475, Art. XVI dup2
DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA
El(la) Secretario(a) se reserva la facultad, de carácter indelegable, de conceder variantes a
estas disposiciones reglamentarias, en casos especÃficos, previa solicitud formal por
escrito, si a juicio del Secretario(a) no se afecta adversamente la salud y bienestar de la
clientela. El Departamento podrá denegar, suspender o cancelar una licencia cuando
determine que existen razones en las cuales la salud, bienestar o seguridad de los menores
no están garantizadas.