Regl. 6475, art. X-10.1

Visitas de Supervisión

Length: 91 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6475, Art. X-10.1

a. El hogar será supervisado por un Oficial de Licenciamiento, quien visitará con 0 sin cita o notificación previa, por lo menos una vez cada tres meses o con la frecuencia que el Departamento estime necesario. b. De surgir situaciones de conflicto, se podrán tomar todas las medidas de 11 supervisión necesarias entre otras: requerir informes, cualquier documento de aspecto administrativo, inspeccionar, investigar y entrevistar a los niños/as. c. Los encargados del hogar cooperarán con los funcionarios autorizados del Departamento para llevar a cabo la inspección de forma rápida y eficaz.
Regl. 6475, art. X-10.1: Visitas de Supervisión | Justis AI