Regl. 6476, art. III-3.1
Solicitud
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Cite as Reglamento Núm. 6476, Art. III-3.1
Toda persona que planifique operar o establecer un hogar de crianza para el cuidado de
niños/as, deberá radicar una solicitud de licencia, con todos los requisitos mÃnimos
requeridos en los formularios provistos por el Departamento de la Familia, por lo menos
sesenta (60) dÃas antes de la fecha propuesta para el inicio del servicio.