Regl. 6476, art. III-3.2

Autorización Provisional

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Cite as Reglamento Núm. 6476, Art. III-3.2

a. El/la Secretario/a o su representante autorizado podrá expedir una autorización provisional para iniciar los servicios a todo hogar de crianza nuevo que solicite, dentro de los sesenta (60) días contados a partir de la radicación de la solicitud. El Hogar tiene que cumplir con los requisitos mínimos establecidos en la ley y los documentos contenidos en el Artículo IV, de este Reglamento. b. La autorización provisional se expedirá por un término no mayor de seis (6) meses al cabo del cual, luego de haber evaluado el funcionamiento y cumplido con los requisitos establecidos en este reglamento, se le otorgará la licencia solicitada. Se evaluará durante este término aspectos relevantes a la capacidad de crianza de esta/e madre 0 padre, la calidad afectiva de la relación y el grado de madurez en el desempeño de los roles 4 maternales y paternales, entre otros. C. Durante el período de autorización provisional, la madre o el padre de crianza deberá participar de un taller de capacitación inicial, en torno a conocimientos y destrezas sobre el desarrollo del niño, auto evaluación de sus fortalezas y necesidades como futura/o madre 0 padre de crianza, manejo de disciplina, manejo de conflictos. La asistencia y la participación en estos talleres será tomada como criterio adicional de evaluación. d. El documento de autorización provisional será propiedad del Departamento y deberá ser devuelta cuando se someta una decisión sobre la solicitud de licencia.
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