Regl. 6476, art. III-3.2
Autorización Provisional
Length: 235 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6476, Art. III-3.2
a. El/la Secretario/a o su representante autorizado podrá expedir una autorización
provisional para iniciar los servicios a todo hogar de crianza nuevo que solicite, dentro
de los sesenta (60) dÃas contados a partir de la radicación de la solicitud. El Hogar tiene
que cumplir con los requisitos mÃnimos establecidos en la ley y los documentos
contenidos en el ArtÃculo IV, de este Reglamento.
b. La autorización provisional se expedirá por un término no mayor de seis (6) meses al
cabo del cual, luego de haber evaluado el funcionamiento y cumplido con los requisitos
establecidos en este reglamento, se le otorgará la licencia solicitada. Se evaluará durante
este término aspectos relevantes a la capacidad de crianza de esta/e madre 0 padre, la
calidad afectiva de la relación y el grado de madurez en el desempeño de los roles
4
maternales y paternales, entre otros.
C. Durante el perÃodo de autorización provisional, la madre o el padre de crianza deberá
participar de un taller de capacitación inicial, en torno a conocimientos y destrezas sobre
el desarrollo del niño, auto evaluación de sus fortalezas y necesidades como futura/o
madre 0 padre de crianza, manejo de disciplina, manejo de conflictos. La asistencia y la
participación en estos talleres será tomada como criterio adicional de evaluación.
d. El documento de autorización provisional será propiedad del Departamento y deberá
ser devuelta cuando se someta una decisión sobre la solicitud de licencia.