Regl. 6476, art. III-3.3
Expedición de Licencia
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Cite as Reglamento Núm. 6476, Art. III-3.3
a.
El Departamento expedirá una licencia al hogar de crianza que haya cumplido con
todos los requisitos de este reglamento y las leyes que lo promulgan. Dicha
expedición no tomará más de treinta (30) dÃas.
b.
El Departamento evaluará y emitirá la decisión final sobre la solicitud de la licencia a
partir de la fecha de radicación en un término de seis (6) meses, en aquellos casos
donde se haya emitido una autorización provisional.
C.
La licencia será otorgada por un perÃodo de dos (2) años.
d.
La capacidad se limitará a la estipulada en la licencia otorgada por el Departamento.
Esta capacidad no se limitará únicamente a aspectos tangibles como el número de
niñas/os por espacio fÃsico en el hogar, sino que tomará en cuenta las necesidades
especÃficas de las/os niñas/os a ser colocados y las destrezas y capacidades de la
madre o el padre de crianza.
e.
Toda licencia se otorgará únicamente para el lugar, la persona y edificación
mencionada en la solicitud y no podrá ser transferida.
f.
Toda licencia es propiedad del Departamento y será devuelta en caso de suspensión,
cancelación 0 la renovación de la misma.
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