Regl. 6476, art. III-3.4
Renovación de Licencia
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Cite as Reglamento Núm. 6476, Art. III-3.4
a.
Se renovará la licencia a todo hogar de crianza que en su evaluación haya
cumplido con todos los requisitos de acuerdo a la ley y el reglamento, por un
perÃodo de dos años y haya entregado la licencia vencida.
b.
El hogar de crianza solicitará la renovación de licencia con 60 dÃas de antelación a
la fecha de vencimiento de la licencia en el formulario provisto por el
Departamento.
C.
El Departamento vendrá obligado a tomar acción con esta renovación dentro de
un perÃodo no mayor de 30 dÃas, a partir de la fecha de la solicitud de renovación.