Regl. 6476, art. III-3.4

Renovación de Licencia

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Cite as Reglamento Núm. 6476, Art. III-3.4

a. Se renovará la licencia a todo hogar de crianza que en su evaluación haya cumplido con todos los requisitos de acuerdo a la ley y el reglamento, por un período de dos años y haya entregado la licencia vencida. b. El hogar de crianza solicitará la renovación de licencia con 60 días de antelación a la fecha de vencimiento de la licencia en el formulario provisto por el Departamento. C. El Departamento vendrá obligado a tomar acción con esta renovación dentro de un período no mayor de 30 días, a partir de la fecha de la solicitud de renovación.
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