Regl. 2522, art. C-24
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
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Cite as Reglamento Núm. 2522, Art. C-24
1. Las especificaciones que hayan estado en uso dentro del
sistema de compras del Gobierno permanecerán en uso hasta
que este Reglamento entre en vigor.
2. Cuando este Reglamento entre en vigor toda Especificación
tendrá vigencia temporera hasta que la Junta la revise en
cuyo caso luego de dicha revisión se decidirá la aceptación,
rechazo o revisión de la misma.