Regl. 2522, art. C-24

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

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Cite as Reglamento Núm. 2522, Art. C-24

1. Las especificaciones que hayan estado en uso dentro del sistema de compras del Gobierno permanecerán en uso hasta que este Reglamento entre en vigor. 2. Cuando este Reglamento entre en vigor toda Especificación tendrá vigencia temporera hasta que la Junta la revise en cuyo caso luego de dicha revisión se decidirá la aceptación, rechazo o revisión de la misma.
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