Regl. 6476, art. II-2.6
Hogar de Crianza
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Cite as Reglamento Núm. 6476, Art. II-2.6
Significará el hogar de una familia que se dedique al cuidado de no más de seis niños/as
durante las veinticuatro (24) horas del dÃa, con o sin fines pecuniarios o subvención. Se
incluye en la capacidad máxima, las/os niñas/os, menores de doce (12) años con vÃnculos
familiares que residan en el hogar.