Regl. 6476, art. IV-4.2

Requisitos de todos los miembros de la familia

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Cite as Reglamento Núm. 6476, Art. IV-4.2

a. Presentación anual de Certificado de Salud. El certificado expedido por un médico privado, incluirá los resultados de laboratorios VDRL, la prueba de tuberculina o placa de pecho. A las/os niñas/os se les podrá aceptar un certificado médico. b. La madre o el padre de crianza con condiciones cardíacas, neurológicas, de diabetes, renales y otras condiciones que afecten su salud, presentarán certificado de su médico el cual certifique que la condición le permite ofrecer sus servicios. C. Certificado Negativo de Antecedentes Penales cada seis meses. No se considerarán delitos las infracciones a la ley de vehículos y tránsito, excepto la imprudencia crasa y temeraria al conducir vehículos de motor. d. Autorización por escrito de que con las debidas medidas de confidencialidad y el debido procedimiento de ley, se pueda investigar su conducta por la Policía de Puerto Rico y los Departamentos de Justicia y/o de la Familia. 6 e. Evidencia de ingresos, a través de talonario, certificación del patrono, planilla de contribución sobre ingreso u otra evidencia que certifique su ingreso. f. La madre o el padre de crianza someterá tres cartas de referencia. g. La madre o el padre deberá saber leer y escribir.
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