Regl. 6476, art. IV-4.3
Reglamento para el Licenciamiento y Supervisión de Hogares de Crianza.
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Cite as Reglamento Núm. 6476, Art. IV-4.3
Planta Física
a.
El hogar de crianza estará accesible a los medios de transportación pública.
b.
Contará con las siguientes facilidades:
1.
sala
2.
comedor
3.
cocina
4.
dormitorios
5.
servicio sanitario
6.
área recreativa
C.
Contará en las ventanas y puertas al exterior con mallas contra insectos, de ser
necesarios.