Regl. 6476, art. IV-4.4
Dormitorios
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Cite as Reglamento Núm. 6476, Art. IV-4.4
a.
Todas las habitaciones para las/os niñas/os abrirán directamente a un pasillo o sala
común en la misma estructura.
b.
Todas las ventanas de los dormitorios del hogar deberán abrir hacia el exterior para
que permita buena iluminación y ventilación. Deberá tener luz artificial adecuada.
C.
El espacio mÃnimo entre las camas será de tres (3) pies.
d.
Las/os niñas/os de cero (0) a tres (3) años de edad podrán ubicarse en el mismo
dormitorio independientemente de su género.
e.
Los/as niños/as mayores de seis (6) meses no dormirán en el cuarto matrimonial.
f.
Bajo ninguna circunstancia las/os niñas/os dormirán en la misma cama con un adulto
u otro niña/o.
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g.
Habrá dormitorios separados por género para las/os niñas/os mayores de cuatro
(4) años, según las siguientes categorÃas de edades:
1.
de cuatro a ocho años de edad.
2.
de nueve a trece años de edad.
3.
de catorce a dieciocho años de edad.
h.
Un dormitorio que siga las recomendaciones del punto "c" de esta sección, podrá
albergar en el mismo a cuatro niñas/os, en camas singulares o en camas literas.
i.
La cama superior de la litera será utilizada por niños/os sin condiciones especiales y
de siete años o más.