Regl. 6476, art. IV-4.4

Dormitorios

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Cite as Reglamento Núm. 6476, Art. IV-4.4

a. Todas las habitaciones para las/os niñas/os abrirán directamente a un pasillo o sala común en la misma estructura. b. Todas las ventanas de los dormitorios del hogar deberán abrir hacia el exterior para que permita buena iluminación y ventilación. Deberá tener luz artificial adecuada. C. El espacio mínimo entre las camas será de tres (3) pies. d. Las/os niñas/os de cero (0) a tres (3) años de edad podrán ubicarse en el mismo dormitorio independientemente de su género. e. Los/as niños/as mayores de seis (6) meses no dormirán en el cuarto matrimonial. f. Bajo ninguna circunstancia las/os niñas/os dormirán en la misma cama con un adulto u otro niña/o. 7 g. Habrá dormitorios separados por género para las/os niñas/os mayores de cuatro (4) años, según las siguientes categorías de edades: 1. de cuatro a ocho años de edad. 2. de nueve a trece años de edad. 3. de catorce a dieciocho años de edad. h. Un dormitorio que siga las recomendaciones del punto "c" de esta sección, podrá albergar en el mismo a cuatro niñas/os, en camas singulares o en camas literas. i. La cama superior de la litera será utilizada por niños/os sin condiciones especiales y de siete años o más.
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