Regl. 6476, art. IX-9.1
Miembros del Hogar de Crianza
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Cite as Reglamento Núm. 6476, Art. IX-9.1
a.
El servicio se llevará a cabo en el hogar de una familia.
b.
La persona a nombre de quien se otorgue la licencia será la responsable del
servicio directo a las/os niñas/os. Deberá tener 21 años o más.
C.
El padre o madre de crianza deberá tener conocimiento en el cuidado y desarrollo
del niño 0 niña.
d.
La madre 0 el padre de crianza y demás miembros de la familia serán personas de
buen carácter, gozarán de solvencia moral y aceptación en la comunidad, además
de estar emocional y mentalmente capacitados para atender niñas/os.
e.
Todos los miembros del hogar deberán estar de acuerdo que se utilice el mismo
como un recurso temporero para una/un niña/o.
f.
Los miembros de la familia serán personas capaces de demostrar afecto hacia
las/os niñas/os y comprensión hacia las necesidades de éstos; además flexibilidad
para ofrecerles la atención y cuidado que necesitan.
g.
Los miembros de la familia deberán demostrar capacidad para la solución de los
problemas diarios del hogar y los relacionados con las necesidades del niño O
niña.
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h.
El hogar tendrá ingresos razonables y estables para cubrir las necesidades básicas
de ellos y su familia. Vea ArtÃculo IV, Sección 4.2 inciso e.