Regl. 6476, art. I-1.1
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Cite as Reglamento Núm. 6476, Art. I-1.1
Este Reglamento se promulga de acuerdo a las disposiciones de la Ley Número 3 de 15 de
febrero de 1955, según enmendada, que faculta al Secretario del Departamento de la Familia
a establecer un sistema para el licenciamiento y supervisión de los establecimientos privados
y públicos existentes en Puerto Rico para el cuidado de niños y fijar penalidades, Ley
Número 171 de 30 de junio de 1968, Ley Número 342 de 16 de diciembre de 1999 y
Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño y la Declaración de los
Derechos del Niño, adoptada por las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1969.