Regl. 6476, art. I-1.3

Aplicabilidad

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Cite as Reglamento Núm. 6476, Art. I-1.3

Este Reglamento aplicará a todo hogar de crianza que cuide, albergue y ofrezca servicios integrados para el desarrollo de los menores que garantice su bienestar y seguridad y que la unidad familiar se constituya en un hogar propio de forma temporera, durante las veinticuatro (24) horas del día.
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