Regl. 2522, art. C-25 dup2
VIGENCIA
Length: 58 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 2522, Art. C-25 dup2
Este Reglamento entrará en vigor treinta (30) dÃas después de
su radicación en el Departamento de Estado de acuerdo a las disposiciones de la Ley Núm. 112 del 30 de junio de 1957, según
enmendada, conocida como "Ley de Reglamentos".
APROBADO HOY DIA 18 de Jane de 1979 en San Juan de
Puerto Rico.
LEOPOLDO MERCADO SANTINI
ADMINISTRADOR