Regl. 6476, art. VII-7.1
Servicio de Alimentos
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Cite as Reglamento Núm. 6476, Art. VII-7.1
a.
Todo hogar de crianza ofrecerá alimentación nutritiva y balanceada.
b.
La madre 0 el padre de crianza proveerán tres comidas diarias y meriendas
nutritivas, de acuerdo al horario establecido y a las edades de las/os niñas/os.
c.
Se servirán los alimentos en un ambiente familiar para todos las/os niñas/os que
puedan compartir conjuntamente en la mesa; serán de buena calidad, variados y se
servirán en forma higiénica.
d.
Se tomarán las medidas necesarias para atender a la hora de servir los alimentos a
todas/os aquellas/os niñas/os que por su condición especial no puedan compartir
en la mesa con los demás el servicio de alimentos y puedan ingerir sus alimentos.