Regl. 6476, art. VII-7.1

Servicio de Alimentos

Length: 110 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6476, Art. VII-7.1

a. Todo hogar de crianza ofrecerá alimentación nutritiva y balanceada. b. La madre 0 el padre de crianza proveerán tres comidas diarias y meriendas nutritivas, de acuerdo al horario establecido y a las edades de las/os niñas/os. c. Se servirán los alimentos en un ambiente familiar para todos las/os niñas/os que puedan compartir conjuntamente en la mesa; serán de buena calidad, variados y se servirán en forma higiénica. d. Se tomarán las medidas necesarias para atender a la hora de servir los alimentos a todas/os aquellas/os niñas/os que por su condición especial no puedan compartir en la mesa con los demás el servicio de alimentos y puedan ingerir sus alimentos.
Regl. 6476, art. VII-7.1: Servicio de Alimentos | Justis AI