Regl. 6476, art. VII-7.2

Servicio de Salud

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Cite as Reglamento Núm. 6476, Art. VII-7.2

a. La madre 0 el padre de crianza ofrecerá y/o coordinará los servicios de salud y tratamiento que las/os niñas/os necesitan a través de un médico, dispensario clínico 0 centro médico, autorizado a ejercer la medicina en Puerto Rico. b. En caso de diagnóstico de enfermedad contagiosa la madre 0 el padre de crianza deberá consultar al médico y seguir las instrucciones del mismo. C. No se administrarán medicinas o tratamiento excepto por prescripción médica, expedida por un médico autorizado bajo las leyes de Puerto Rico. 11
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