Regl. 6476, art. VII-7.2
Servicio de Salud
Length: 87 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6476, Art. VII-7.2
a.
La madre 0 el padre de crianza ofrecerá y/o coordinará los servicios de salud y
tratamiento que las/os niñas/os necesitan a través de un médico, dispensario clÃnico 0
centro médico, autorizado a ejercer la medicina en Puerto Rico.
b.
En caso de diagnóstico de enfermedad contagiosa la madre 0 el padre de crianza
deberá consultar al médico y seguir las instrucciones del mismo.
C.
No se administrarán medicinas o tratamiento excepto por prescripción médica,
expedida por un médico autorizado bajo las leyes de Puerto Rico.
11