Regl. 6476, art. VII-7.3
Servicios Sociales
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Cite as Reglamento Núm. 6476, Art. VII-7.3
a.
En el hogar de crianza, los servicios sociales los ofrecerá el personal de la
Administración de Familias y Niños, quienes tendrán la responsabilidad de
preparar un plan individual de servicio para la/el niña/o.
b.
El Hogar mantendrá un sistema de comunicación con la Oficina Local, de la cual
procede la/el niña/o para ofrecerle la atención individual y ayudarlo a lograr un
ajuste satisfactorio.