Regl. 6476, art. VII-7.3

Servicios Sociales

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Cite as Reglamento Núm. 6476, Art. VII-7.3

a. En el hogar de crianza, los servicios sociales los ofrecerá el personal de la Administración de Familias y Niños, quienes tendrán la responsabilidad de preparar un plan individual de servicio para la/el niña/o. b. El Hogar mantendrá un sistema de comunicación con la Oficina Local, de la cual procede la/el niña/o para ofrecerle la atención individual y ayudarlo a lograr un ajuste satisfactorio.
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