Regl. 6476, art. VII-7.4

Servicios Educativos

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Cite as Reglamento Núm. 6476, Art. VII-7.4

a. El hogar de crianza, hará provisión para que las/os niñas/os de edad escolar, asistan regularmente a la escuela. b. La madre o el padre de crianza facilitarán a las/os niñas/os que reciban la instrucción vocacional O educación especial que fuera necesaria.
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