Regl. 6476, art. VII-7.4
Servicios Educativos
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Cite as Reglamento Núm. 6476, Art. VII-7.4
a.
El hogar de crianza, hará provisión para que las/os niñas/os de edad escolar, asistan
regularmente a la escuela.
b.
La madre o el padre de crianza facilitarán a las/os niñas/os que reciban la instrucción
vocacional O educación especial que fuera necesaria.