Regl. 6476, art. VII-7.5
Servicio de Cuidado y Desarrollo
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Cite as Reglamento Núm. 6476, Art. VII-7.5
La madre o el padre de crianza cumplirá y velará por lo siguiente:
a.
Cada niña/o será atendido según sus necesidades particulares, etapa de desarrollo en
que se encuentre y según las recomendaciones de algún profesional de la conducta
humana que lo atienda.
b.
Se usarán medidas disciplinarias conforme a la etapa de desarrollo y edad de los/as
niños/as. Ninguna de las medidas incluirá castigo fÃsico o castigo emocional.
C.
Se proveerá al niño/a las oportunidades de desarrollar sus destrezas motoras gruesas
y finas, hábitos de higiene, pensamiento lógico y cognoscitivo, patrones de cortesÃa,
actividades de socialización, entre otros.