Regl. 6476, art. VII-7.5

Servicio de Cuidado y Desarrollo

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Cite as Reglamento Núm. 6476, Art. VII-7.5

La madre o el padre de crianza cumplirá y velará por lo siguiente: a. Cada niña/o será atendido según sus necesidades particulares, etapa de desarrollo en que se encuentre y según las recomendaciones de algún profesional de la conducta humana que lo atienda. b. Se usarán medidas disciplinarias conforme a la etapa de desarrollo y edad de los/as niños/as. Ninguna de las medidas incluirá castigo físico o castigo emocional. C. Se proveerá al niño/a las oportunidades de desarrollar sus destrezas motoras gruesas y finas, hábitos de higiene, pensamiento lógico y cognoscitivo, patrones de cortesía, actividades de socialización, entre otros.
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