Regl. 6476, art. VI-6.1
Expediente del niño 0 niña en el Hogar de Crianza
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Cite as Reglamento Núm. 6476, Art. VI-6.1
a. De toda/o niña/o colocado en un hogar, la madre O el padre de crianza poseerá un
expediente integrado que incluirá datos de aspectos médico, social y educativo. Se
considerará como expediente/ cartapacios y sobres manilas 0 cualquier otra forma de
archivo.
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b. Todo expediente será de naturaleza confidencial. Tendrán acceso al mismo los
profesionales a ofrecer servicio directo y funcionarios de la Agencia en funciones
pertinentes al menor.
C.
Dicho expediente podrá contener, entre otras la, siguiente información:
1.
nombre completo
2.
número de seguro social
3.
certificado de nacimiento original
4.
fecha de ingreso
5.
certificado médico
6.
resultados de exámenes médicos, dentales, sicológicos y evaluaciones
sociales que a las que haya sido sometido
7.
recomendaciones del médico para el cuidado que necesita el niña/o,
incluyendo medicamentos, terapia, cuidado especial, dieta especial y otros.
8.
copia del Certificado de Inmunización
9.
este expediente deberá ser devuelto al Departamento de la Familia cuando
la/el niña/o egrese del hogar o después de cumplidos los dieciocho (18)
años de edad.
10.
plan de servicios, el cual deberá ser revisado cada seis (6) meses. Este plan
será preparado por la oficina de procedencia del niño o niñas.