Regl. 6476, art. VI-6.2

Reglamento para el Licenciamiento y Supervisión de Hogares de Crianza.

Length: 145 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6476, Art. VI-6.2

Expediente de la Oficina de Licenciamiento a. Los documentos archivados en el Expediente de Licenciamiento podrán ser divulgados a una persona interesada, de ser pertinente a la gestión que se propone efectuar, salvo aquellos documentos que contengan información de carácter confidencial, según se dispone en las leyes 342, 88 y 95 de 16 de diciembre de 1999, 9 de julio de 1986 y 12 de mayo de 1943, según enmendadas. Cuando las personas 0 agencias requieran información harán una solicitud por escrito. La solicitud especificará: 1. La información que necesita. 2. Las razones para solicitarla. 10 3. La base de autoridad para hacer la solicitud. 4. El uso que le dará a la información. C. Si dicha solicitud cumple con las disposiciones presentadas en esta sección, la Oficina de Licenciamiento evaluará y emitirá una contestación en un período que no excederá de cinco días laborables.
Regl. 6476, art. VI-6.2: Reglamento para el Licenciamiento y Supervisión de Hogares de Crianza. | Justis AI