Regl. 6476, art. V-5.1
Curso de Primeros Auxilios
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Cite as Reglamento Núm. 6476, Art. V-5.1
a.
Certificación oficial de que el padre o la madre tomó el curso de primeros auxilios, el
cual presentará en o antes de los próximos seis meses luego de otorgada la
autorización provisional 0 la licencia.
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b.
Se exceptúa a los profesionales de la salud con los conocimientos evidenciados en
este curso.
C.
En caso de condición incapacitante o enfermedad del padre 0 madre que no les
permita cumplir este requisito, se eximirá, luego de presentar certificación expedida
por un médico autorizado bajo las leyes de Puerto Rico.