Regl. 6476, art. V-5.1

Curso de Primeros Auxilios

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Cite as Reglamento Núm. 6476, Art. V-5.1

a. Certificación oficial de que el padre o la madre tomó el curso de primeros auxilios, el cual presentará en o antes de los próximos seis meses luego de otorgada la autorización provisional 0 la licencia. 8 b. Se exceptúa a los profesionales de la salud con los conocimientos evidenciados en este curso. C. En caso de condición incapacitante o enfermedad del padre 0 madre que no les permita cumplir este requisito, se eximirá, luego de presentar certificación expedida por un médico autorizado bajo las leyes de Puerto Rico.
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