Regl. 6476, art. V-5.2

Reuniones y Adiestramientos

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Cite as Reglamento Núm. 6476, Art. V-5.2

a. Se requiere la comparecencia del padre o la madre de crianza a reuniones citadas por la Oficina de Licenciamiento del Departamento de la Familia para orientaciones sobre cambios en ley, reglamento y otros aspectos relacionados y deberá transmitirse la información a los demás. b. Se le requerirá al padre 0 madre del hogar de crianza un mínimo de 15 horas anuales de capacitación que redunde en conocimiento y adquisición de destrezas en el desarrollo del niño.
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