Regl. 6476, art. XIII-13.1
Razones para la Denegación, Suspensión 0 Cancelación de Licencia
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Cite as Reglamento Núm. 6476, Art. XIII-13.1
a.
Incumplimiento de las Disposiciones del Reglamento prescrito bajo las secciones de
la Ley Número 3 de 15 de febrero de 1955, según enmendada, "Ley de
Establecimientos Para Niños".
b.
Convicción de comisión de un delito por parte de la madre 0 del padre de crianza.
c.
Cualquier acto 0 tendencia por parte de la madre 0 del padre de crianza 0 miembro
del hogar que indique maltrato o negligencia hacia las/os niñas/os.
d.
Cuando se determine que la madre o el padre de crianza es usuario ilegal de drogas o
alcohol o presente una conducta socialmente inaceptable, que vaya en contra de la
ley, la moral y el orden público.
e.
Cuando la madre o el padre de crianza ofrezca información falsa con propósito de
obtener la licencia y/o cualquier beneficio para su establecimiento, su persona 0 su
familia.
f.
Que la madre o el padre de crianza no corrija alguna deficiencia de la planta física o
servicios, dentro del término que un Oficial de Licenciamiento señale.
g.
Que la madre 0 el padre de crianza posea antecedentes de maltrato o negligencia en
establecimientos de servicios a niñas/os.
h.
Cuando la madre o padre traslade el servicio a otra estructura o abandone por un año
la prestación del servicio, sin notificación y autorización de la Agencia.
i.
Uso indebido 0 sin prescripción médica de medicamentos que pongan en peligro la
salud 0 la vida de las/os niñas/os por parte del padre, madre 0 cualquier persona del
hogar.
j.
Uso indebido 0 utilización inadecuada de las propiedades de las/os niñas/os por
parte de cualquier miembro del componente familiar.
k.
Que la madre o el padre de crianza acepte un número mayor de menores al
autorizado, según su licencia 0 recomendación del personal de licenciamiento.
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