Regl. 6476, art. XIII-13.1

Razones para la Denegación, Suspensión 0 Cancelación de Licencia

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Cite as Reglamento Núm. 6476, Art. XIII-13.1

a. Incumplimiento de las Disposiciones del Reglamento prescrito bajo las secciones de la Ley Número 3 de 15 de febrero de 1955, según enmendada, "Ley de Establecimientos Para Niños". b. Convicción de comisión de un delito por parte de la madre 0 del padre de crianza. c. Cualquier acto 0 tendencia por parte de la madre 0 del padre de crianza 0 miembro del hogar que indique maltrato o negligencia hacia las/os niñas/os. d. Cuando se determine que la madre o el padre de crianza es usuario ilegal de drogas o alcohol o presente una conducta socialmente inaceptable, que vaya en contra de la ley, la moral y el orden público. e. Cuando la madre o el padre de crianza ofrezca información falsa con propósito de obtener la licencia y/o cualquier beneficio para su establecimiento, su persona 0 su familia. f. Que la madre o el padre de crianza no corrija alguna deficiencia de la planta física o servicios, dentro del término que un Oficial de Licenciamiento señale. g. Que la madre 0 el padre de crianza posea antecedentes de maltrato o negligencia en establecimientos de servicios a niñas/os. h. Cuando la madre o padre traslade el servicio a otra estructura o abandone por un año la prestación del servicio, sin notificación y autorización de la Agencia. i. Uso indebido 0 sin prescripción médica de medicamentos que pongan en peligro la salud 0 la vida de las/os niñas/os por parte del padre, madre 0 cualquier persona del hogar. j. Uso indebido 0 utilización inadecuada de las propiedades de las/os niñas/os por parte de cualquier miembro del componente familiar. k. Que la madre o el padre de crianza acepte un número mayor de menores al autorizado, según su licencia 0 recomendación del personal de licenciamiento. 18
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