Regl. 6476, art. XII-12.1

Reglamento para el Licenciamiento y Supervisión de Hogares de Crianza.

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Cite as Reglamento Núm. 6476, Art. XII-12.1

Las Agencias Sociales Autorizadas no colocarán niños en hogares de crianza que no estén licenciados; el Departamento no autorizará el traslado a Puerto Rico de niños con familias cuyos hogares de crianza no llenen los requisitos para ser licenciados.
Regl. 6476, art. XII-12.1: Reglamento para el Licenciamiento y Supervisión de Hogares de Crianza. | Justis AI