Regl. 6476, art. XII-12.1
Reglamento para el Licenciamiento y Supervisión de Hogares de Crianza.
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Cite as Reglamento Núm. 6476, Art. XII-12.1
Las Agencias Sociales Autorizadas no colocarán niños en hogares de crianza que no estén
licenciados; el Departamento no autorizará el traslado a Puerto Rico de niños con familias
cuyos hogares de crianza no llenen los requisitos para ser licenciados.