Regl. 2523, art. 10

Ordenes Administrativas

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Cite as Reglamento Núm. 2523, Art. 10

En todo caso en que por este Reglamento el Secretario deba hacer alguna determinación o tomar alguna acción por medio de una Orden Administrativa, ésta consistirá de un documento oficial que deberá tener las siguientes características: a. Expresar claramente que se trata de una Orden Administrativa promulgada en virtud del presente Reglamento. 4 b. Explesar el artículo, y su comenido, del presente Reglamento con arreglo al cual se promulga la Orden Administrativa, incluyendo una explicación de la forma cómo el contenido de la Orden adelanta los propósitos del Reglamento. C. Ser autorizada personal e indelegablemente por el Secretario, y certificada por algún funcionario del Departamento autorizado para tomar juramentos. d. Ser publicada por lo menos una vez antes de la fecha de su vigencia en un periódico de circulación general en Puerto Rico, no pudiendo dicha publicación ocurrir menos de diez (10) ni más de sesenta (60) días antes de su vigencia. e. Ser distribuida a todo director de centro, a toda persona que pudiera estar afectada por sus términos y a toda persona que solicite copia de la misma. CAPITULO II CERTIFICACION DE PRODUCTOS
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