Regl. 2523, art. 10
Ordenes Administrativas
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Cite as Reglamento Núm. 2523, Art. 10
En todo caso en que por este Reglamento el Secretario deba
hacer alguna determinación o tomar alguna acción por medio de
una Orden Administrativa, ésta consistirá de un documento oficial que deberá tener las siguientes caracterÃsticas:
a. Expresar claramente que se trata de una Orden Administrativa promulgada en virtud del presente Reglamento.
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b. Explesar el artÃculo, y su comenido, del presente
Reglamento con arreglo al cual se promulga la Orden
Administrativa, incluyendo una explicación de la
forma cómo el contenido de la Orden adelanta los
propósitos del Reglamento.
C. Ser autorizada personal e indelegablemente por el
Secretario, y certificada por algún funcionario del
Departamento autorizado para tomar juramentos.
d. Ser publicada por lo menos una vez antes de la fecha
de su vigencia en un periódico de circulación general
en Puerto Rico, no pudiendo dicha publicación ocurrir
menos de diez (10) ni más de sesenta (60) dÃas antes
de su vigencia.
e. Ser distribuida a todo director de centro, a toda persona que pudiera estar afectada por sus términos y a
toda persona que solicite copia de la misma.
CAPITULO II CERTIFICACION DE PRODUCTOS