Regl. 6476, art. XII-12.2
Reglamento para el Licenciamiento y Supervisión de Hogares de Crianza.
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Cite as Reglamento Núm. 6476, Art. XII-12.2
La Agencia Social Autorizada que coloque un niño en un hogar de crianza será responsable
de los arreglos financieros, sostenimiento del niño y su supervisión.
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