Regl. 6476, art. XII-12.5

Reglamento para el Licenciamiento y Supervisión de Hogares de Crianza.

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Cite as Reglamento Núm. 6476, Art. XII-12.5

Un establecimiento licenciado no podrá prestar otros servicios de niñas/os que aquel para el cual fue autorizado a ejercer mediante la expedición de la licencia. El hogar de crianza ofrecerá el servicio exclusivo para niñas/os y no otros servicios.
Regl. 6476, art. XII-12.5: Reglamento para el Licenciamiento y Supervisión de Hogares de Crianza. | Justis AI