Regl. 6476, art. XII-12.5
Reglamento para el Licenciamiento y Supervisión de Hogares de Crianza.
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Cite as Reglamento Núm. 6476, Art. XII-12.5
Un establecimiento licenciado no podrá prestar otros servicios de niñas/os que aquel para
el cual fue autorizado a ejercer mediante la expedición de la licencia. El hogar de crianza
ofrecerá el servicio exclusivo para niñas/os y no otros servicios.