Regl. 6476, art. XII-12.6
Reglamento para el Licenciamiento y Supervisión de Hogares de Crianza.
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Cite as Reglamento Núm. 6476, Art. XII-12.6
La madre o el padre de crianza podrá seleccionar al médico requerido para la/el niña/o,
según la condición y necesidad de ésta/e.